Existen dos temas controvertidos relacionados con la natalidad y los derechos de las mujeres, como son el aborto y la gestación subrogada. El tema del aborto y el derecho de la mujer de decidir sobre su cuerpo ya lo he comentado en un artículo anterior. Motivo por el que ahora me centraré en la gestación subrogada o por sustitución, incidiendo en una serie de aspectos comunes a ambos temas.
Se entiende por “gestación por sustitución” aquel acto mediante el cual una mujer denominada “gestante”, se compromete a gestar un embrión por encargo de otra persona o personas llamadas “comitentes”, con o sin precio, para posteriormente renunciar a la filiación del nacido fruto de dicha gestación, en favor del comitente u otra persona.
Existen múltiples variantes de este tipo de contrato, ya no en su formulación como contrato, sino en cuanto a quien aporta la dotación genética y si existe algún tipo de parentesco entre comitentes y gestante.
Para analizar con perspectiva la gestación subrogada es importante conocer que se trata de un proceso biológico y técnico semejante a la fertilización in vitro (FIV) o inseminación artificial. Siendo la única diferencia que la gestante es distinta de la pareja que quiere concebir, pudiendo aportar el óvulo o no, en cuyo caso se denomina respectivamente gestación subrogada parcial o total. De tal forma que en la subrogación total la gestante no tiene ningún vínculo genético con el embrión.
En la gestación subrogada, salvo en los excepcionales casos de donación de esperma, la mitad de la carga genética del embrión será del hombre de la pareja comitente si el ovulo es donado. Pero también se producen casos en que la mujer no pueda concebir, pero si pueda generar óvulos. En cuyo caso, el embrión sería genéticamente igual que si fuera concebido de forma natural por la pareja, presentando una dotación genética que sería 100% de la pareja comitente.
En cualquier caso, la gestación por sustitución en nuestro país se encuentra expresamente prohibida en todas sus modalidades por el artículo 10 de la Ley de Reproducción Asistida Humana 14/2006 del 26 de mayo, que la declara ilegal, incluso si se lleva a cabo de forma altruista. Literalmente dicho artículo indica:
Artículo 10. Gestación por sustitución.
- Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
- La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.
- Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.
Entiende el legislador que en estos casos debe velar por la integridad física y moral de la propia mujer, y en este ejercicio, llegando en este ejercicio a impedir su libertad de decidir. Y en este sentido, se han argumentado numerosos motivos, o más bien excusas, para prohibir la realización de este tipo de técnicas en España, entre las que podemos enumerar:
1.- Se produce la explotación de las parejas por redes de mafias, situación que se produce como resultado de la ilegalidad del proceso. Sin embargo, el legislador no piensa que es una situación análoga a la del aborto, existiendo clínicas que se lucran con esta actividad, y que también se denominarían mafias si el aborto fuera ilegal.
2.-Se argumentaba en el caso del aborto que las mujeres viajaban al extranjero, con el coste y riesgo sanitario que suponía. Siendo estos motivos esgrimidos para legalizar el aborto. Sin embargo, las parejas que se someten a la gestación subrogada están sujetas de modo similar a semejantes costes y riesgos.
3.-Las mujeres se someten a estos procesos por necesidad económica. No contemplan en este caso la posibilidad de que la contraprestación pactada contribuya a una mayor calidad de vida en familias de escasos recursos. Y aún más grave, si ese es el problema, ¿Por qué no se preocupan de mejorar las condiciones económicas de estas familias para que no tengan, supuestamente, que acceder a este tipo de servicios?
El gobierno huye de sus responsabilidades en estos casos, ya que los esfuerzos por proporcionar un trabajo y salario dignos a las mujeres de escasos recursos brillan por su ausencia. No debemos olvidar en este sentido que gran parte de los niveles de pobreza son resultado del desempleo y el subempleo, que se encuentran condicionados por el entorno económico, y este, a su vez, es el resultado de las políticas económicas llevadas a cabo, que son responsabilidad de nuestros políticos.
Y aún podríamos decir más. Si el legislador está en lo cierto y las mujeres prestan su cuerpo a estas actividades como resultado de las condiciones económicas familiares, está claro que un mayor crecimiento económico y mayor calidad de vida de la población podría conducir a la ausencia de oferta de mujeres para este tipo de actividades, logrando el legislador su objetivo de evitar la gestación subrogada sin conculcar el derecho a la libertad de las mujeres. Sin embargo, alternativamente, también podría ocurrir que a pesar de una buena calidad de vida, este tipo de técnicas no desapareciese, lo que plantearía bastantes dudas sobre el presunto motivo por el que las mujeres se someten a estas prácticas.
4.-Otro motivo argumentado ha sido el hecho de que solo podrían acceder a esta técnica parejas con recursos, sin percatarse que de la misma forma que se financia públicamente el aborto, también podría financiarse la gestación subrogada.
5.- Ente los argumentos de carácter más “científicos”, se alude de modo incomprensible al hecho de que la gestación subrogada para la gestante, e incluso el bebé, supone un trastorno biológico y psicológico que podría incluso afectar a su salud mental. Sorprende esta excusa en el sentido de que un embarazo a través de gestación subrogada es exactamente igual a un embarazo normal, siendo un proceso fisiológico habitual de la especie humana. Y si bien en este tipo de procesos se requiere la FIV o inseminación artificial, debemos recordar que estos son legales en España.
Otra cuestión son los trastornos psicológicos que puedan surgir como resultado de que el recién nacido tenga que ser cedido por contrato a los padres comitentes. Pero en este caso, no es excluyente, e incluso debería ser preceptivo un examen médico y psicológico de la mujer antes de someterse a la técnica para minimizar cualquier tipo de riesgo asociado al proceso para la gestante.
6.- También se ha especulado con que la técnica permitiría escoger hijos a la carta, lo cual es científicamente imposible en la actualidad, salvo la elección de sexo. Esta, está prohibida por la legislación española, salvo en casos excepcionales de prevención de transmisión de enfermedades hereditarias ligadas al sexo. Únicamente mencionar que, de la misma forma que en caso de donantes en FIV, se realizan una serie de pruebas genéticas para descartar la transmisión de las enfermedades hereditarias más graves.
7.- Como hemos comentado, la gestación subrogada queda restringida a las parejas en que la mujer presenta una patología que le impide concebir. Ojo, una patología. Motivo por el que sorprende la negación de esta posibilidad a personas con una patología reproductiva mientras que es legal en parejas del mismo sexo la FIV, cuando estas no presentan ningún tipo de patología subyacente, como se ha reconocido en el año 1974 .
8.-Se ha afirmado también , como ha hecho el Comité de Bioética de España (CBE), que en el caso de gestación subrogada con madre sustituta dentro de la familia se podrían estar alterando los roles intrafamiliares, al ser por ejemplo tía o abuela y madre simultáneamente, lo que hace suponer también que en las parejas homosexuales tener dos papas o dos mamas no altera esos roles y no confunde a los niños.
También estiman que la mujer no es libre en su elección y no cede su vientre de forma voluntaria. Supongo que los miembros de dicho comité tienen poderes sobrenaturales para introducirse en la mente de las mujeres y saber lo que piensan. En cualquier caso, no extraña la posición del CBE sobre la gestación subrogada, ya que sus miembros son elegidos conforme al artículo 79 de la Ley 14/2007 de 3 de julio de Investigación Médica a dedo por las instituciones, mostrando sus decisiones un claro sesgo político, y una vez más las debilidades de nuestra democracia.
Llega también a firmar el CBE, en un ejercicio de paranoia, que una donación de órganos es más sencilla que un embarazo, y que este último no es un proceso aséptico y que puede tener complicaciones, olvidando que un embarazo es un proceso fisiológico natural, mientras que un trasplante no lo es. Cuando además, los trasplantes de donante vivo de riñón son legales , y en este caso el donante pierde un órgano, mientras que en el caso de la gestación subrogada la madre sustituta no pierde ninguno.
9.-Otro argumento esgrimido es la cosificación de la mujer, el rechazo a la mercantilización de determinados tipos de contraprestaciones, el rechazo a poner precio a determinados contratos, con el objeto de evitar que se vuelvan impersonales y pierdan su valor moral. Evidentemente, en este supuesto quedarían excluidos los casos de gestación subrogada altruista, y en el resto, se limitaría la libertad de decidir de la mujer. Pero más grave resulta este hecho al compararlo con el aborto, en el que se cosifica el feto, un ser humano no nacido, despreciándolo totalmente. Constituyendo un ejemplo claro de posverdad, en el que la manipulación mediática transforma la voluntad popular adaptándola a una ideología política.
Y para terminar, en el tema, puntualizar que la legalización de la gestación subrogada no debe implicar libertad total en el proceso. El estado debe velar por todas las partes implicadas, siendo imprescindible el libre consentimiento de todos los implicados. Motivo por el cual, la Ley no debería prohibir la gestación subrogada, sino regular y velar porque la futura gestante tenga toda la información necesaria para poder decidir y valorar las consecuencias de la decisión que tome, al mismo tiempo que velar porque presente las condiciones psicológicas necesarias para someterse al proceso, y dotar de transparencia total al conjunto del proceso.
Resumiendo, lo expuesto evidencia claramente que unos mismos criterios sirven para dar sustento a la legalización del aborto y al mismo tiempo ilegalizar y negar el derecho de unos padres, poniendo de manifiesto que la ideología está por encima de la lógica y las personas, que no de la ley. El hecho muestra como la ley se adapta a las ideologías de forma voluble, conculcando uno de los principios fundamentales de la democracia y el estado de derecho, como es la igualdad de derechos entre los individuos.
La realidad nos muestra como es mucho más fácil prohibir que legislar equitativamente. Teniendo presente que la sociedad, a través de la legislación, debe proteger a sus ciudadanos, pero ello no implica limitar su libertad, sino por el contrario, protegerla.
La conclusión parece clara, ya que mientras las negativas a la legalización se argumentan bajo el prisma de la ética, subyace un profundo contenido ideológico al que trata de someter a la sociedad y limitar los derechos individuales de determinadas personas. Algo a lo que nos deberíamos oponer rotundamente para no acabar siendo una sociedad anestesiada.
Víctor Díaz Golpe
Socio Fundador de Acción Liberal
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