Tanto la educación, como el derecho a la educación y la libertad de educación son conceptos muy presentes en la consolidación del liberalismo clásico o del primer liberalismo, y por tanto, en el pensamiento de autores liberales clave de la edad contemporánea, como, por ejemplo, uno de los padres fundadores de Estados Unidos, la nación liberal y demócrata por excelencia.
Se considera a Benjamin Franklin la promoción de la educación universal pública, desde que el entendió que la educación era el mejor medio para la libertad del hombre.
Ello mismo se deriva de la concepción de la igualdad de derechos de todos los hombres ante la ley por el mismo hecho de haber sido creados todo iguales como se reconoce en la Declaración de Independencia de EEUU en 1776 por Thomas Jefferson Sostenemos como evidentes estas verdades, que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
De la misma manera y el mismo nivel de impacto, inherente al pensamiento liberal se plasma ya en la constitución francesa de 1791 en cuyo título primero (dispositions fondamentales garanties par la Constitution) entre los derechos naturales reconocidos está la creación y organización de una instrucción pública común y gratuita para todos los ciudadanos a la consideración de las partes de la enseñanza indispensable para todos los hombres y cuyo establecimiento sería distribuido gradualmente.
En la constitución de 1946 el preámbulo que mantiene la de 1958 dicta que la nación garantiza el acceso legal del niño y del adulto a la instrucción, a la formación profesional y a la cultura y que la organización de la enseñanza pública, gratuita y laica es un deber del estado
En el constitucionalismo liberal español empezando por texto constitucional de 1812 se da una alusión importante a la educación tratando la idea de la educación como un entramado que requería la intervención del estado, sentando las bases del sistema educativo español. De los diez títulos del texto constitucional de 1812, dedica el titulo IX integro a la educación, siendo, hasta la fecha el único texto constitucional en la historia de España que ha dedicado un título completo a la educación.
Su concreción definitiva no se produjo hasta la aprobación de la Ley de Instrucción Pública de Claudio Moyano de 1857. Se considera que el Titulo IX de la constitución de 1812 contiene los principios educativos básicos del liberalismo. El titulo IX finaliza con una referencia a la libertad de expresión.
El estado liberal se caracteriza por a) el principio de legalidad; b) el sujeto es el centro del mundo y la sociedad; c) reconocimiento y garantía de los derechos; d) principio de neutralidad estatal.
El informe de Manuel Alonso Quintana es una exposición de los principios básicos del ideario liberal en la educación. Se concibe como universal, pública, gratuita y libre.
En el Trienio Constitucional (1820-1833) se reanudó el régimen liberal que apenas había tenido vigencia el régimen liberal de las Cortes de Cádiz. En 1868 en el Sexenio Revolucionario se apuesta la libertad de enseñanza en sentido amplísimo, en el Decreto de 21 de octubre de 1868 de José Ruiz Zorrilla, estableciendo la libertad de creación de centros docentes, la libertad de cátedra y de investigación.
En relación con el marco constitucional de 1978 los derechos fundamentales en educación se recogen en el art. 27 que en diez apartados proclama la libertad de enseñanza y el derecho a la educación en España. En dicho artículo 27 CE, el Tribunal Constitucional dicta que todos los derechos y libertades educativas declarados en dicho artículo forman parte de uno solo, el derecho a la educación.
Muchos juristas consideran que al reconocerse la libertad de enseñanza en el art. 27 CE, se están reconociendo una pluralidad de varias libertades de enseñanza como el derecho a elegir centro docente para estudiar, el derecho de aprender, el derecho a enseñar o el derecho a elegir maestro.
También la libertad de cátedra pertenece al ámbito de los derechos fundamentales en la educación, aunque está reconocida en el art. 20.1.c) CE.
El artículo 27 CE es el articulo más extenso de la CE, con sus diez apartados. En la aprobación de dicho articulo en el Senado se introdujo una enmienda que es la contenida en el art. 10.2 CE en que expresamente reconoce que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la CE reconoce se interpretaran de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias suscritos por España.
La apuesta de algunos colegios privados por el modelo de educación diferenciada o separada por sexos no vulnera el derecho a la educación y su elección estaría en el ámbito de la libertad de elección de centro educativo como así se ha declarado por los tribunales y se establece en la normativa internacional.
En el marco constitucional de la CE de 1978 se aprobaron la Ley Orgánica del Derecho a la Educación de 1985 como enmienda de la fallida LOECE de 1981 del gobierno de la UCD y que vino a crear la red de centros educativos privados concertados.
La LOGSE reestructura el conjunto de las enseñanzas no universitarias con una etapa de enseñanza obligatoria de diez años entre la Primaria y la ESO, y planteando ya la realidad territorial del estado autonómico y del nivel de competencias autonómicas en materia de currículo escolar. Si bien, hasta ahora, la libertad de educación o enseñanza no se ha desarrollado en toda su extensión como hemos visto antes.
José Rafael Molina González, doctor en historia de la educación UNED
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